Todo el contenido de este blog está registrado en el R.P.I. por Safe Creative

viernes, 6 de mayo de 2011

Confirmada la multa a un bloguero por comentarios contra la SGAE en su blog

  • Julio Alonso, autor de Merodeando, anuncia que recurrirá al Tribunal Supremo
Pablo Romero | Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid no deja lugar a dudas: considera al bloguero Julio Alonso -autor del blog Merodeando y director general de Weblogs SL- responsable de una vulneración al derecho al honor de la Sociedad General de Autores (SGAE), por ciertos comentarios escritos por terceros en un post de su blog personal, publicado en 2004.
Confirma así una sentencia de julio de 2008, cuando un juzgado de Madrid le impuso una multa de 9.000 euros, le obligaba a publicar la sentencia en su blog, le exigía la retirada de los comentarios y el pago de las costas judiciales.
La SGAE demandó a Julio Alonso por los comentarios de un post escrito tres años antes sobre un 'Google bombing' por el cual al buscar 'ladrones' en Google el primer resultado era el acrónimo 'SGAE'. Sucedió que Julio Alonso tuvo la mala suerte de que su 'post' se posicionó el primero en el buscador en 2007. Tras el envío de un burofax, la SGAE procedió a demandarle.
Entonces fue condenado no por el post en sí, sino por los comentarios escritos por terceros y vertidos en el post, ya que se consideraron un atentado contra el honor de la entidad de gestión de derechos de autor. Concretamente, la sentencia le acusaba de no haber tomado ninguna medida de rectificación.
Ahora, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, la atribución de la responsabilidad al titular del blog, y no a los autores de los comentarios, se basa en considerar al dueño de Merodeando "como una suerte de colaborador necesario de las manifestaciones vertidas en su blog" y además afirma que dicho post (cuya legitimidad nunca se puso en duda) "marca e insta a que se viertan opiniones sobre la actuación de la SGAE que finalmente sobrepasa los límites de una denuncia".
'Buscan que la gente se autocensure'
El demandado, que ya ha publicado en su blog sus propias impresiones, comenta en una conversación telefónica con el Navegante que ya al recibir el burofax en 2007 se planteó retirar los comentarios que podrían ser injuriosos, a diferencia de los meramente críticos con la SGAE. Incluso negoció con la entidad. No obstante, ésta pidió una modificación radical (propusieron cambiar el título 'SGAE=Ladrones' por 'La SGAE, víctima de un ataque Googloe Bombing') por lo que, según Julio Alonso, buscaba una acción ejemplarizante.
"Con esta demanda buscan meter miedo, que la gente se autocensure por miedo a ser demandada", afirma Julio Alonso, y anuncia que su intención es llegar hasta el Tribunal Supremo
El autor de Merodeando tiene claro que la importancia de este proceso va más allá de su caso personal. "Lo cierto es que no me hace gracia pararle a la SGAE 9.000 euros, pero esto es más importante y por eso voy a seguir adelante", comenta. Y da un ejemplo: en su emperesa, Weblogs, SL (que aglutina sitios tan populares como Xataka, Genbeta, AmbienteG, NacionRed o Mensencia), reciben "a diario" quejas de empresas porque no se habla bien de ellas en sus blogs.
Su abogado, Javier Maestre, apunta que "de confirmarse esta doctrina (que refleja esta sentencia de la Audiencia de Madrid), se estaría instaurando un sistema de responsabilidad objetiva o por riesgo para los prestadores de servicios de la sociedad de la información por los actos que realicen terceras personas al utilizar sus servicios".
"No se trata sólo de defenderme, sino de que existe jurisprucencia que aclare cuál es la responsabilidad de todo lo que se publica en Internet", concluye Julio Alonso, cuyas esperanzas residen en el nivel de conocimiento sobre Internet que tengan los magistrados de la más alta instancia judicial. Y alerta: "Si prevalece el criterio de la Audiencia de Madrid, la Justicia se puede cargar toda la Web participativa".
Postura del Supremo
El pasado año, el Tribunal Supremo determinó que el dueño de un foro no es automáticamente responsable de las opiniones de terceros vertidas en él al absolver a los responsables del foro Quejasonline, que había sido demandada por un abogado de la Mutua Madrileña Automovilista por supuestos ataques al honor.
Entonces, el Alto Tribunal afirmó que los dueños de los foros no tienen por qué conocer todo lo que terceras personas publiquen, por lo que no son responsables de ello, salvo que sean avisados. En tal caso sí que son responsables de retirar dichos contenidos lo antes posible.
No obstante, este mismo año el propio Tribunal Supremo confirmó la condena a la página web Alasbarricadas.com, que deberá indemnizar con 6.000 euros al cantante José Ramón Julio Márquez, 'Ramoncín', por los insultos y comentarios vejatorios albergados en un foro de este sitio en Internet.
Según esta sentencia, no es preciso que ningún órgano declare la ilicitud de los contenidos y ordene la retirada de los datos de forma previa a la presentación de una demanda por intromisión del derecho al honor "por cuanto su ilicitud es patente y evidente por sí sola, al no depender de datos o información que no se encuentren a disposición del intermediario".
El Alto Tribunal retomaba los argumentos que el Tribunal Supremo utilizó para condenar a la Asociación de Internautas al pago de una multa por injurias contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por el caso 'Putasgae.org'.
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/05/05/navegante/1304598362.html

No hay comentarios: