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miércoles, 8 de diciembre de 2010

Comprar por Internet no implica tener los derechos del país en el que se vive

  • La UE precisa la competencia judicial en las ventas por Internet
  • Vender por Internet no implica ofrecer los servicios a otros países
Efe | Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) precisó las reglas de competencia judicial del derecho de la Unión aplicables a los contratos de consumo cuando la oferta de un servicio se realiza a través de Internet.
La Corte con sede en Luxemburgo señaló que el hecho de que un vendedor emplee una página web para comercializar sus productos, no implica automáticamente la aplicación de las reglas de protección de los consumidores del país donde éstos viven.
El Derecho europeo establece que, por regla general, las acciones contra las personas domiciliadas en el territorio de un estado miembro deben ejercitarse ante los tribunales de dicho estado, aunque si un vendedor "dirigiere sus actividades" al país donde vive el consumidor, éste puede demandarlo sólo ante el tribunal del estado miembro en el que tenga su domicilio, recordó.
El Tribunal examinó dos asuntos relacionados (uno alemán y otro austríaco) sobre la contratación de servicios a través de Internet que debían ser prestados en un país diferente al del domicilio de los consumidores.
El Tribunal Supremo de Austria preguntó a la Corte europea si el hecho de que una sociedad establecida en un estado miembro ofrezca sus servicios en Internet implica que estos también "están dirigidos" a otros países.
En caso de respuesta afirmativa, quiso saber si los consumidores domiciliados en esos países podrían beneficiarse de las reglas de competencia más favorables previstas por la ley europea, si entran en litigio con el vendedor.
La Corte respondió que la mera utilización de una página web por un vendedor para establecer relaciones comerciales no significa por sí misma que su actividad esté "dirigida a" otros estados miembros.
Consideró que, para que sean aplicables las reglas de otros países donde viven los consumidores, el vendedor debe haber manifestado su voluntad de establecer relaciones comerciales con ellos.
Según el Tribunal, esa voluntad puede probarse por el propio "carácter internacional" de la actividad en cuestión -como pueden ser algunas actividades turísticas-, la mención en la web de números de teléfono con prefijo internacional o el uso de nombres de dominio de primer nivel neutros -como ".com" o ".eu"-.
Asimismo, por la descripción de itinerarios desde otros países al lugar de la prestación del servicio y la mención de una clientela internacional que expresa sus testimonios en la página de Internet.
También la habilitación de la página en otras lenguas o la posibilidad de convertir las divisas, son indicios que demuestran que éste desarrolla una actividad transfronteriza, precisó.
Así, la Corte concluyó que, habida cuenta de esos indicios, el órgano jurisdiccional austríaco debe comprobar si de la página web y de la actividad global de los vendedores se desprende que estos tenían intención de establecer relaciones comerciales con consumidores domiciliados en otros países.

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