Guillermo del Palacio | Madrid
La juez Isabel Giménez García ha alzado las medidas cautelares acordadas en septiembre por un juzgado mercantil de Barcelona que prohibían la distribución del dispositivo de PSJailbreak, que permitía hacer 'jailbreak' a la consola de Sony, de forma que se podían ejecutar juegos 'piratas' y otro tipo de 'software'.
Además, esta jueza también ha condenado a Sony a pagar las costas del juicio y los daños y prejuicios producidos por estas medidas cautelares. La compañía podrá interponer un recurso de apelación a esta medida, algo que harán, según ha explicado su abogado a ELMUNDO.es
Este alzamiento se debió a que "las alegaciones formuladas por los sujetos pasivos de las medidas cautelares y la prueba practicada desvirtúan los motivos por los cuales fueron acordadas las medidas cautelares".
No obstante, el abogado de Sony asegura que están "frontalmente en contra de la interpretación de la jueza", ya que "quedó clarísimo que la gente compra esto para 'piratear' juegos". "Es una decisión infundada", continuó, pues cree que la jueza no escuchó "ninguno de nuestros argumentos" y que no consideró sus pruebas "porque no hace referencia a ellas".
Por su parte, el abogado de los demandados cree que "lo que pone de manifiesto esta decisión es que los ciudadanos tienen derecho a la producción científica, artística y técnica conforme al artículo 20 de la Constitución ".
El único modo que tienen los ciudadanos de poder ejecutar sus juegos y su 'software' en una PS3, explica, es mediante este dispositivo, por lo que con el auto que levanta las medidas "se abre la puerta a la existencia de estos juegos".
La apelación se realizará en la sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, especializada en casos de propiedad intelectual. "Esperamos que dicte una resolución con algún fundamento", explicó el abogado de Sony.
Las medidas cautelares obligaban a "la cesación por las demandadas en los actos de promoción y publicidad del dispositivo PS- JAILBREAK o de dispositivos idénticos que empleen otro signo distintivo por cualquier medio o canal". Además, tampoco podrían venderse los dispositivos.
Sin embargo, los demandados se opusieron a estas medidas alegando "falta de competencia territorial" y que jugar con juegos originales no es el uso exclusivo de la PlayStation 3, ya que "es un aparato que es capaz de hacer muchas cosas más, pues básicamente se configura como un ordenador".
Asimismo, consideraban que el fabricante dotó a la consola "de una serie de limitaciones de uso que van más allá de la mera protección de sus juegos originales" con el fin de "impedir que el usuario utilice ese aparato para otros usos que no sean los que SONY decida". De hecho, alegan, cuando Sony comenzó a comercializar la consola, lo hizo con menos limitaciones de uso que las actuales, pues permitía ejecutar sistemas GNU/Linux, entre otros, si se instalaban en el disco duro. No obstante, tras una actualización para mejorar la seguridad, se eliminó la posibilidad.
El dispositivo objeto de este litigio, explican, "lo que hace es anular en parte esas restricciones impuestas por el fabricante para permitir la instalación de Linux y otros sistemas operativos, así como la utilización de aplicaciones informáticas de diversa naturaleza que no están controladas por SONY". Muchos usuarios, aseguran, podrían haber considerado la función que en un principio estaba permitida y a la que ahora sólo se puede acceder mediante estos dispositivos como un "argumento decisivo" a la hora de comprar una PlayStation 3.
Sony, por su parte, alegaba al solicitar las medidas cautelares que el dispositivo tenía como objetivo "neutralizar las medidas tecnológicas de la consola SONY PLAYSTATION, así como de los soportes de sus videojuegos, todo ello con la finalidad de facilitar de realización de actos que suponen infracciones del derecho de propiedad intelectual de las actoras". Ambas partes, de hecho, acreditaron en sus informes periciales que el mecanismo facilitaba "la elusión de los mecanismos de control de copias".
Sin embargo, mientras que para Sony esta prueba es suficiente, los demandados alegaron que el dispositivo incrementa la disponibilidad de aplicaciones, además de permitir ejecutar copias privadas de videojuegos.
Así, se consideró que el límite de la elusión a las medidas tecnológicas estriba en "que como consecuencia de aplicar las medidas se impida el funcionamiento normal de los equipos electrónicos y su desarrollo técnico" y "que dicha protección jurídica debe respetar el principio de proporcionalidad y no debe prohibir aquellos dispositivos o actividades cuyo empleo o finalidad comercial principal no sea la de eludir la protección tecnológica con la intención de infringir los derechos de propiedad intelectual".
Por ello, se entiende que "la protección jurídica solicitada no respeta el principio de proporcionalidad, prohibiendo aquellos dispositivos o actividades cuyo empleo o finalidad comercial principal no ha quedado acreditado que sea la de eludir la protección tecnológica con la intención de infringir los derechos de propiedad intelectual de SONY".
Enlace articulo original: http://www.elmundo.es/elmundo/2010/12/14/navegante/1292325306.html
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